Pistas atletismo en el corazón del ZEC Los grupos naturalistas, ornitológicos y ecologistas que firmamos el documento adjunto a esta carta hemos solicitado a todos los Grupos Políticos Municipales de Irún que el citado documento sea tratado como moción en el Pleno del mes de diciembre por medio de una petición tramitada a través del SAC (número de registro: 30.225).

Pensamos que es necesario que se cumplan los puntos que se mencionan y se solicitan en el mismo. No en vano, a pesar de que hace veintiún años que el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Ayuntamientos de Irun y Hondarribia firmaron un acuerdo para proteger y recuperar los humedales de Txingudi, muchas de las medidas que se acordaron en dicho documento aún hoy en día siguen sin llevarse a cabo y ello hace que veamos la situación de este espacio protegido con verdadera preocupación.

AYUNTAMIENTO DE IRUN: QUE CUMPLA LAS LEYES DE PROTECCION DE LAS MARISMAS DE TXINGUDI. Recientemente, se ha publicado en el BOPV el Decreto 356/2013, de 4 Junio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Txingudi-Bidasoa”, y se aprueban sus medidas de conservación, y las de la Zona Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Txingudi”, ambas en el marco de la Red Natura 2000.

Las zonas húmedas de Txingudi se hallan protegidas por múltiples normativas, algunas de ellas incluso internacionales, tanto en Gipuzkoa como en Lapurdi, con el fin de garantizar el estado de conservación de los hábitats y especies salvajes de la fauna y flora salvajes:

  1. Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
  2. Zona Especial de Conservación (ZEC)
  3. Humedal de Importancia Internacional en el Convenio RAMSAR
  4. Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos del Área de Txingudi.
  5. Arrêté de Biotope.
  6. Zone Naturelle d´Intérêt Écologique, Faunistique et Floristique (ZNIEFF).
  7. Zone Importante pour la Conservation des Oiseaux (ZICO).

Por otra parte, con fecha 18 de Julio 2013, hemos conocido que el Ayuntamiento de Irun iba a acometer y ha realizado ya, unas obras de reparación en diferentes centros deportivos, y entre ellos mencionaba la “Pista de atletismo de Plaiaundi” (Txingudi).

No comprendemos la postura del Ayuntamientos de Irun, el cual continúa permitiendo y manteniendo la pista de atletismo y campo de rugby, que hace ya muchos años deberían haber sido trasladadas a otra ubicación más idónea, obstaculizando de esa forma la regeneración integral de Plaiaundi, postergando así algunos planes que mejorarían considerablemente la calidad del entorno para las aves migratorias. Ello está anulando así la función para la que fue creado y calificado el Parque Ecológico de Plaiaundi.

Por otro lado, es incomprensible que hoy día, en algunas de las islas del Bidasoa (zona declarada de Protección Integral en el Plan Especial de Protección y Recuperación del Ärea de Txingudi), se estén permitiendo aún con impunidad labores agrícolas incontroladas e ilegales.

Del mismo modo, es inaceptable que hoy en día sigan sin acometerse las obras de regeneración medioambiental contempladas en mencionado Plan Especial de Txingudi correspondientes a las riberas de Oxinbiribil, Alunda y Lastaola.

Txingudi es un espacio de vital importancia para el descanso, refugio y paso obligado de miles de aves migratorias europeas, además de constituir el humedal más importante de Gipuzkoa y Lapurdi, y de los más destacados de la costa cantábrica.

Por todo ello SOLICITAMOS a este Ayuntamiento de Irun:

  1. Que cumpla la legalidad vigente y proceda al cambio de ubicación de los equipamientos deportivos de atletismo y rugby de Plaiaundi a un emplazamiento legalizado, con unas instalaciones dignas que garanticen la práctica del atletismo y del rugby en condiciones, sin generar afecciones y conflictos innecesarios con la conservación de los valores naturales de Irun y Hendaia.
  2. Que este Ayuntamiento se tome en serio la gestión de las marismas de Txingudi y su marco de protección, liberando el área de las islas del Bidasoa, de todo uso y presión humana, acondicionándolo sus hábitats debidamente tal y como obliga la normativa de conservación. Así mismo, adopte conjuntamente con el Gobierno Vasco la recuperación ambiental de las riberas de Oxinbiribil, Alunda y Lastaola.
  3. Que se renuncie a la construcción de nuevas infraestructuras de acceso a los humedales, dadas las afecciones a las áreas de nidificación y de refugio de la fauna y flora de Txingudi, y la gran presión que las actividades y la presencia humanas vienen generando sobre espacio protegido. 
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